9.- EL SIGLO XIII : ALCARAZ












EL SIGLO XIII




ALCARAZ





Son muchas las razones para afirmar la importancia del s. XIII
El aumento de población, el desarrollo de la agricultura gracias a la ampliación de zonas cultivables, la aparición de una próspera vida urbana muy organizada, y el auge del comercio, son aspectos del cambio que se va a producir en España.
Nace una nueva idea de ciudad, con su autonomía municipal y sus intereses gremiales, que marcará el fín de la concepción feudal de la sociedad. Aparece una nueva clase social, "La burguesía", ligada a la nueva vida, más abierta, menos jerárquica.
Aparecen las universidades. En 1208, la de Palencia, poco después la de Salamanca, en 1293, la de Valladolid y en 1300, la de Lérida.
En este siglo se desarrolla en España el arte gótico, se realizan obras como las catedrales de Burgos, Toledo y León y la cultura y una nueva forma de ver la vida empieza a nacer. De los cinco reinos hispanos (Aragón, León, Castilla, Portugal y Navarra), tres son verdaderamente importantes: Portugal, Castilla y Aragón, pues Navarra depende de la Monarquía francesa y León se une de tal manera a Castilla que sólo se puede hablar de un reino, el de Castilla.

Desde mediados del siglo XIII, Portugal ha terminado la Reconquista y lo mismo Aragón, que comienzan a mirar hacia el mar con intereses económicos y políticos. Uno y otro comienzan a trazar los caminos de su futuro imperio de ultra-mar.





Castilla se lanza hacia el sur y llega a someter totalmente a los moros, sólo queda independiente el reino de Granada, que se hace vasallo de Castilla, que, a su vez, se está convirtiendo en una gran potencia que empieza a mirar al mar. En el 1282, ya había hermandades para el comercio por mar, como la de Laredo y Fuenterrabía. Empiezan las disputas por el estrecho de Gibraltar.
La unidad de España aún está lejos en este siglo XIII, hay más elementos separadores que unificadores. Hay un fuerte sentido nacionalista y casi se puede hablar de tres Españas, la meseteña con Castilla y León unidas, la Mediterránea con Aragón, Cataluña y Valencia en unos mismos intereses y la Atlántica con Portugal.
Estas notas al siglo XI II marcan y condicionan el futuro de España.





Pero retrocedamos al año 1212

La Reconquista estaba paralizada en la frontera del 1139.Después de la batalla de las Navas de Tolosa en 1212, la frontera desciende rápidamente hacia el sur.Una de las primeras plazas fuertes que cae en manos cristianas es la de Alcaraz en 1213, y con ella la provincia de Albacete.
Que Alcaraz sea la primera conquista cristiana después de las Navas no es casual. Alcaraz se alza sobre una pequeña colina rocosa situada en la vertiente occidental de la sierra de su nombre. Su guarnición militar aterrorrizaba las comarcas castellanas del norte del Campo de Montiel y a colonos y repobladores de la frontera cristiana.
No muy lejos de ella pasaba la vía de Córdoba a Valencia y además Alcaraz era llave de entrada y salida de Castilla. También, y durante muchos años controlaba las actividades económico-políticas de Granada y Murcia.
Este valor estratégico hacía a Alcaraz muy deseable por musulmanes, castellanos, Orden Militar de Santiago, o aragoneses. El rey Alfonso I intenta conquistarla en 1126 y los castellanos llegaron a ocuparla entre 1169 a 1172. Esta ocupación fue como producto de la alianza del rey moro de Murcia, Hilal Ben Mardanís, y los reyes de Castilla contra los ataques aragoneses a Murcia.


Asedio y Conquista de Alcaraz


En 1172 los cristianos pierden Alcaraz a manos de los almohades. En las Navas de Tolosa se derrotó a los almohades gracias a una fuerte alianza de reyes cristianos. El 28 de febrero, miércoles de ceniza de 1213, Alfonso VIII reunió en Toledo a sus caballeros y ricos hombres y a mesnadas de Madrid, Guadalajara, Huete, Uclés, Toledo, Maqueda y Escalona y, acompañado del Arzobispo (también había presencia de caballeros extranjeros, aparecen apellidos franceses como los Claramonte o Bustamante), se dirigió al castillo de Dueñas y luego por el Campo de Montiel a Eznavejor, tomados los dos castillos marchan hacia Alcaraz y lo cercan.
La plaza era fácilmente defendible por sus altos torreones y murallas y al estar situada en lo alto de una colina muy empinada. El general desfensor de la plaza era Abú Gafar Ben Farag.
La plaza se rindió por hambre, pues los intentos de asalto costaron 2.000 bajas, entre ellas el Gram Maestre de Santiago, don Pedro Gonzalez. El día 23 de mayo de 1213, festividad de la Ascensión, los cristianos entraron en Alcaraz celebrando misa en la mezquita de la ciudad. También sé conquistó Lezuza y Riopar poco después.
El hecho de esta conquista ha quedado en los romances de nuestra literatura. El Marqués de Santillana, don Iñigo López de Mendoza escribió:
:....."y así don Alfonso, vencida la haz
del rey agareno, tendidas sus señas,
tomó Aznatarote, también Castro Dueñas,

despues a Riopar y al fuerte Alcaraz."



Algunos ejemplos de los fueros de Alcaraz



(fol. 1 r°.) Aquest es el libro del fuero que dio el muy noble rey don Alfonso 1) al conceio de Alcaraz, por o se iud-/gassen, e en que les dio e les otorgo muchas franquezas y muchas libertades quando gano a Alcaraz 2).
Libro del rey don Alfonso.
Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey en uno con mi muger donna Leonor 3), e con el noble fijo nuestro don Anricus 4), en napi-/miento del qual ennoblecio la auandicha qibdat, con buena cara e con alegre otorgo a los poblado-/res de Alcaraz, a los que y son agora y a los que uer-/nan en pos ellos, este fuero e confirmo lo que lo ayan firme e estable pora siempre ¡amas.



LlB-/PRO PRl-/MERO: DE LAS FRAN-/QUEZAS TITULOS: XXVII




Titulo 1°. Franquezas de Alcaraz.
(a) En las primeras cosas, do e otorgo a todos los que moran en Alcaraz e a los que des aquí uernan morar, do les a Alcaraz con todos sus terminos, con montes, con fuentes, con pastos, con rios, con salynas, con//(fol. 1 v°) venas de plata e de fierro e d todo otro metal.





2. Del que en termino d;4/caraz capare o len-/na ta-/iare.
(a) Ove si por auentura, vezino de la cibdat omne estranno fallare en el termino de Alcaraz, capando con a-/ues, o con canes, o con redes, o con ballesta, o pescando, o madera taiando, o lenna faziendo, o sal, o fierro, o otro metal, o tomando aues de capa, prenda lo sin calonna e sea preso fas-/ta que por auer se remida.





7. Que el cibdadano non peche.
(a) Et tod aquel que casa ouiere en la cibdat y poblada la touiere, sea quito de todo pecho, assi que en ninguna cosa non peche, si no en los muros de la cibdat en los mu-/ros e en las torres de uuestro termino.





8. De los caballeros.
(a) Enpero, el cauallero, que cauallo touiere en su casa en la cibdat e el caballo ualiere cinquaenta mencales o dend a arriba, non peche en muros, ni en torres ni en otras cosas ningunas por siempre ¡amas.





9. Quales de-/uen auer un fuero e un coto.
(a) Et si algunos condes o podestades o caualleros o ynfanvones, si quier sean del regno o de fuera del regno, que a Alcaraz uinieren po-/b/ar, tales calonnas ayan como los otros pobla-/dores, tan bien de uida como de muerte, e a-/un esse mismo fuero ayan e esse cote sacado los clerigos que segund sus ordenes sean iudgados.





10. Que el rey aya palacio e non otri.
(a) Por ende mando que en Alcaraz non aya si no un pa-/lacio si non tan sola ment el del rey. (b) Todas las otras casas, tan bien del rico como del pobre, tan bien del fidalgo como del laura-/ dor, todas ayan un fuero e un coto.





11. De montad-/go e de portadgo.
(a) Et ningun uezino de Alcaraz ni de su termino non dé montad-/go ninguno fasta en Taio en ningun lugar, nin dé portadgo en todo mío regno. // (fol. 3 r°.)

12. Franqueza de los poblado-/res,
(a) Et aun otorgo a todos los pobladores de Alcaraz e de su termino esta franqueza: que tod aquel que a Alcaraz uinie-/re a poblar de qual quier manera que seya, si quier sea cristiano, si quier moro, si quier iudio, si quier libre, si quier sieruo uenga seguro, e non responda por e-/nemiztat, ni por debdo, ni por fiadura, ni por e-/rencia, ni por mayordomía, ni por merinadgo, ni por otra razon ninguna que ayan fecho ante que Alcaraz fuesse presa.





13. Del enemigo que primero uiniere.
(a) Et si aquel que enemigo fue ante que Alcaraz fu-/esse presa a Alcaraz uiniere a poblar e su enemigo hy lo fallare, entramos den fiadores de saluo al fuero de Alcaraz, que sean en paz. (b) Et qui fiadores non quisiere dar, ixca de la cibdat e de todo su termino. (c) Enpero si despues que Alcaraz fue presa la enemiztat fu-/ere fecha e aquel que a Alcaraz uiniere a poblar su enemigo hy fallare, aquel que primero hy fue uezi-/no reciba lo quando quisiere dando fiadores segund fuero es. Esto es dicho del enemigo que es por si-//(fol. 3 v°) empre e non de otro.





14. Del estranno que en termino de Alcaraz fiziere ome-/zillo.
(a) Et todos los omnes de otra villa que en Alcaraz fizieren omeziJlo, mu-/eran 1) por ello e no les uala eglesia, ni pa-/lacio, ni monasterio, maguer que el muerto seya enemigo ante que A/caraz fuesse presa o depu-/es.





15. Del que muriere en Alcaraz que e hi sea soterrado.
(a) Et qual quier que en A/caraz muriere o lo mataren, en Alcaraz sea soterrado si uezino fuere. 25. Que el sennor de la uilla ni el alcayd non meta mano sobre ningun uezino.
(a) Et ningun sennor ni otri non tenga uezino//(fol. 6 r





25. Que el sennor de la uilla ni el alcayd non meta mano sobre ningun uezino.
(a) Et ningun sennor ni otri non tenga uezino// (fol. 6 ro) en prisión por calonna en que palacio aya parte, sin non el iuez tan sola ment. (b) Ni aun el sennor non prenda uezino, maguer que sea uencido por su pro-/pria calonna o por su debdo. (c) Mas el juez lo ten-/ga preso en su casa fasta que pague o peche lo que deuiere.





26. D áquef que moro comprare, si cristiano catiuo quisie-/ren dar por él, que a de auer.
(a) Mando aun que tod aquel que moro comprare en A/caraz que cristiano ca-/tiuo quieran dar por él, reciba el sennor del moro el precio que costo e diez morauedis de ganan-/cia, e den ge lo. (b) Et despues que el moro testigua-/do fuere, si uendido o mal metido fuere, el sennor del moro saque al cristiano de catiuidat recibiendo el precio sobredicho.





27. D áquel que con mercadu-/ras uiniere a la cibdat.
(a) Demas mando que tod omne que con mercadura uiniere a A/ca-/raz, sí quier sea cristiano, ni quier iudio, o moro, ninguno no lo peyndre si non fuere deb-/doP o fiador. (b) Et qui a otro peyndrare, peche al conceio C. morauedis e al querelloso la peyndra dobla-/da.





28. Del fecho de las ferias e de su coto. // (fol. 6 v°.)
(a) Aun a prouecho e a ondra de la cibdad otor-/go uos las ferias, que enpiecen ocho dias ante la fiesta de Cinquaesma e duren tata ocho dias passados despues de la fiesta. (b) Et tod aquel que a estas ferias uiniere, si quier sea cristiano, o moro, o iudio, uenga segura ment (c) Et qual quier quel enbargare o mal le fiziere, peche mil morauedis al rey en coto, e tod el danno que fi-/ziere doblado al querelloso. Et si non ouiere de que lo peche, sea iustipiado. (d) Et si alguno lo ma-/tare, el biuo deyus d' él sea soterrado. Et si.l firi-/ere, corten le la mano. Et el que matare el bi-/uo, deyus del muerto sea soterrado. (e) Mas si fur-/tare alguna cosa, peche al rey mil morauedis en coto e tod el danno que fiziere doblado a querelloso. Et si non ouiere donde lo peche, sea iusticiado. Et qui furto fiziere, otrqssi sea iusticiado.

Tomado de ROUD/L, Jean. Les Fueros D Alcaraz et D Alarcón. París.







EL CONCEJO

Frente a las autoridades de designación real, el Concejo estaba organizado en representación de los derechos de los vecinos. Elegido anualmente el domingo siguiente a la celebración de la fiesta de San Miguel, sus miembros debían velar, además, por la administración municipal y de la justicia.
Alfonso VIII estableció un concejo fuerte. Eran de propiedad común las salinas, montes, ríos, pastos, minas, etc., y todas las "pedreras*, esseras*, tegeras* e molares*, del término; los baños públicos, los solares y, casi toda la riqueza inmueble.
El Concejo tenía una parte de las calonnas* y pechos* debidos al rey y las rentas de las "tafurerías".*






l Concejo estaba libre de tributo, pero con carácter voluntario, se pagaba al Monarca la quinta parte de los remanentes* concejiles, que era recaudada por el juez.
Eran cargos mayores del Concejo el juez y alcaldes y los menores, el escribano*, almotacen*, sayón* y vendedor*, cargos éstos técnicos y burocráticos, que obedecían las indicaciones del juez y alcaldes.
El Juez era cabeza representativa del Concejo y en plena colaboración con los alcaldes y al servicio de la población. Era misión del juez presidir las almonedas* de las huestes*; recaudar el tributo que se pagaba a la corona y ciertas calonnas, así como asistir a los "rieptos"*. Tenía presencia en la cámara de los alcaldes los viernes de cada semana y juzgaba todos los d ías, a su puerta, en compañía de los alcaldes-jurados
.






Los Alcaldes son la piedra angular de la constitución del Concejo, su número estaba en razón de la población. En 1305 no eran menos de ocho.
Los alcaldes podían juzgar en compañía del juez. Recaudaban la cuarta parte del total de las colonnas, para los gastos de mantenimiento y reparación de los muros de la villa.
El acceso al cargo de juez o alcalde estaba limitado a los vecinos que tuvieran casa en la villa y un caballo de valor superior a los veinte maravedís, a fín de que no pudiera recaer el cargo en los menestrales*. Tampoco se podían sortear.





El municipio otorgaba los permisos de poblamiento y el Concejo podía hacer donación a particulares de sus propiedades o rentas, concesiones que debían ser pregonadas en las dos plazas y, si cinco vecinos se mostraban en desacuerdo, la cesión se anulaba.
Las querellas contra los alcaldes tenían preferencia en el orden de juicios y el Señor de Alcaraz no podía entrar en la cámara de los alcaldes en día de juicio y si mandaba
un representante, éste abandonaba la cámara en las deliberaciones.


EL REY





La representación del rey en Alcaraz, estaba a cargo de tres autoridades:





El señor
El merino
El alcaide





El señor tenía competencias jurídicas y su misión era relacionar la villa con el rey y con el exterior. Sus funciones y prerrogativas aparecían muy disminuidas en el fuero. Realmente su presencia era la de representar los intereses del rey frente a los de la población defendidos por el Concejo.
El alcaide tenía el poder de la fortaleza en nombre del rey, su elección correspondía al rey, no se le permitían excesos con la población civil, pues el juez tenía facultad para prenderlo en nombre de los intereses concejiles. Ni el señor ni el alcaide podían prender a los vecinos, sólo el juez tenía esta facultad.
El merino era el recaudador de determinados tributos reales.










AÑO 1243


A partir de su conquista por Alfonso VIII,Alcaraz adquiere un valor estratégico y militar de gran importancia. Las primeras campañas de reconquista de Ximenez de Rada tienen firme ayuda de Alcaraz, la plaza más fuerte y avanzada y el enclave* mejor provisto de Castilla.
Alcaraz, no sólo ayuda en la Reconquista, ella misma organiza cabalgadas* de conquista y repoblación. Esta actividad es tan importinte que en 1214, el término alcazareño ocupaba la mayor parte del Campo de Montiel.

Es importante aclarar que las cabalgadas organizadas par Alcaraz, aportaron a ésta grandes riquezas por el botín en oro, plata, dinero, ganado y acémilas*, etc., pero estas acciones estaban reguladas hasta el último detalle, los ladrones y asesinos eran castigados sin piedad, llegando a ser enterrados debajo del cadáver de su víctima.
Estaba regulado todo lo referente a premios y repartos del botín*, así como su custodia. Había normas muy estrictas a cumplir dentro de la fortaleza; si una persona era sorprendida de noche con fuego por las calles, era metida en un cepo* hasta la mañana, si no podía justificarse, era ejecutada; la medida era para evitar que algún enemigo prendiera fuego, y en el tumulto ocasionado, se abrieran las puertas de la ciudad. Las cabalgadas nunca fueron expediciones de rapiña y destrucción, siempre fueron de conquista y posterior repoblación y posesión.
Antes del 1216 se extiende hacia el este posesionándose de Las Peñas. Hacia el norte llegan hasta Abeneyzat (Socuellamos) y hacia el sur hasta Orcera. El término de Alcaraz alcanza en 1243 la mitad de la provincia de Albacete, una quinta parte de Ciudad Real y una extensión menor en Jaén. En años posteriores Alcaraz se enfrentaría a la Orden de Santiago que consiguió apoderarse de algunas plazas de Alcaraz, como Orcera en 1285.


ALCARAZ y la Orden de Santiago




En la Edad Media tienen gran importancia las Ordenes Religiosas. Estas Ordenes, mitad monjes, mitad guerreros, actúan en la Reconquista como auténticos Caballeros Feudales.
Las ricas y bien situadas tierras de Alcaraz fueron codiciadas muy desde el principio por los Santiaguistas. Unos y otros tienen sus primeros enfrentamientos en las tierras del Campo de Montiel.
Entre 1236 y 1243 se celebra un proceso, en el que tiene que tomar partido el Papa, que finalmente reconoce los derechos de los Santiaguistas a las tierras de Montiel.
El rey Fernando III reconoce este derecho y las tierras de Alcaraz se desplazan y estrechan, Alcaraz queda rodeada por la Orden de Santiago, que no conforme, siguió presionando durante toda la historia de Alcaraz.



ALCARAZ a fines del S. XIII


Alcaraz aparece presionada por los santiaguistas y por el Concejo de Alarcón (al norte) y más tarde la orden de San Juan por la posesión del Santuario de Cortes, igualmente por los pleitos con el Concejo de Chinchilla.
De todas formas, Alcaraz aún es un concejo fuerte que cambia sus fuentes de vida primeras - la cabalgada y conquista - por otras más estables basadas en el comercio y la ganadería como principales recursos. Un dominio territorial muy superior al de la mayoría de las ciudades y villas castellanas de la época; un término rico, variado y, sobre todo, estratégicamente enclavado entre Castilla, Andalucía, Murcia y Levante.


Además de los apellidos de Claramonte y Bustamante hay otros apellidos ilustres entre conquistadores y pobladores, y que aún perduran, como Rodríguez de Molina, Sotomayor, Guerrero, Bustos, Ballesteros, Noguerol, Benavides, Auñón, Ordoñéz, Muñoz, y otros.

 

EL FUERO


El Fuero de Alcaraz trataba de poner en marcha la vida cristiana en Alcaraz reglamentándola y favoreciéndola.
El Fuero contiene abundantes normas de derecho civil, penal, canónico y hasta de trabajo. Contiene desde las penas a imponer a los malhechores hasta la reglamentación de rieptos*, ordalías*, juicios de Dios* y el pago de calonnas* y compensaciones.
Otorga disposiciones respecto a la formación del Concejo (objetivo más importante para el rey), aumento de comercio, seguridad y efectividad en la guerra y mejora de la actividad agrícola y ganadera, suprime el derecho de asilo en determinados casos.

La ordenación de la vida ciudadana, que tiene como piedra de toque la suprema autoridad real, queda basada la igualdad ante la ley, según las clases sociales. Los judíos y mudéjares se ven en principio discriminados respectoa los castellanos, aunque sus derechos mercantiles sí fueron iguales a los conquistadores. Se estructura la convivencia evitando un posible roce entre razas.
Se atacan los delitos contra la moral y el honor, y los que van contra la propiedad. Se añade el agravante de nocturnidad, y el acusado puede demostrar su inocencia con un juramento respaldado por un número de vecinos que varía según los casos.


Uno de los aspectos más interesantes del Fuero de Alcaraz es el de la regulación de las cabalgadas*, con importante norma que permite a Alcaraz una acción reconquistadora.


RECUERDA



Que en un primer momento los militares y colonos consiguen dominar un extenso territorio de un gran valor económico y estratégico. Aún a finales del siglo, y a pesar de haber perdido casi medio centenar de villas a manos de los santiaguistas, conservaba Alcaraz una veintena de aldeas de importancia, fortificadas en su mayoría, con muchos centenares de vasallos pecheros que contribuían a la riqueza del concejo.

En una segunda época, Alcaraz se aleja de la frontera de conquista y pierde algunos territorios, pero los privilegios económicos con que los reyes reforzaron el fuero, las concesiones reales de celebración de tuestas y ferias, las distintas mercedes de no pagar diversos tributos, hicieron nacer entre los alcaraceños una nueva mentalidad, una ideología, más acorde con los nuevos tiempos.
Las antiguas fuentes de riqueza nacidas de la guerra, son sustituidas por otras que tenían su fundamento en el desarrollo del comercio, la ganadería y la industria lanera, y en la cobranza de rentas de propios del concejo, como las de portazgo, importantes por ser Alcaraz un nudo de comunicaciones.
Alcaraz en el siglo XIII, es un ejemplo de municipio urbano en alza, con un gran futuro económico y preindustrial, en donde nacen nuevas clases sociales como los burgueses enriquecidos, que son principio de la caída del feudalismo como forma de vida.
Todos estos caracteres burgueses y renovadores no fueron extendidos por las villas pertenecientes al alfoz de Alcaraz. Las relaciones de Alcaraz con sus villas siempre fueron las marcadas por un sistema feudal más conservador, lo que haría nacer en esas villas un afán de independencia que a la larga terminó con la propia Alcaraz.




VOCABULARIO

AUTONOMIA: potestad que dentro del Estado pueden gozar regiones, provincias, municipios u otras entidades dependientes de él para regir-intereses peculiares de su vida interna mediante normas y órganos de gobierno propios.
G R EM I OS: corporaciones formadas por los maestros, oficiales y aprendices de un mismo oficio.
ULTRAMAR: país o tierra al otro lado del mar, considerado desde el lugar donde se habla.
VASALLO: persona que toma un vínculo de dependencia y fidelidad propio del feudalismo.
HERMANDADES: liga, alianza, confederación entre varias personas o gremios con fines comerciales.

PEDRERAS: cantera, sitio o lugardonde se saca la piedra.
ESSE RAS: yeseras.
TEJERAS: lugares donde se fabrican tejas, ladrillos o adobes.
MOLAR ES: para moler.
CONCEJO: Nombre con que se denomina al municipio.
CALONNAS: caloñas. Multas que se imponían por ciertos delitos o faltas.
PECHOS: tributos que se pagaban al rey o señor territorial por razón de los bienes o haciendas.
T AF U R E R I AS : modos de jugar con trampas y engaños. Casa de juego.
ESC R I BANO: persona que en nombre del juez o alcalde, lleva las cuentas de éstos y del municipio, custodia los libros oficiales.

ALMOTACEN: (mayordomo) encargado de los abastecimientos, comprobaba y revisaba, en nombre del Concejo, pesas, balanzas y medidas de los comerciantes.
SAYO N: (pregonero) pregonaba los bandos del juez y los alcaldes; las comparecencias a juicio, objetos perdidos o hallados, las condiciones del riepto, custodiaba la puerta de la cámara de reunión, etc.
*VENDEDOR: (corredor de fincas) tenía la exclusiva del corretaje mercantil de la villa y era escogido por juez y alcaldes.
CO R R ETAJ E: premio por un servicio de ven ta.
ALMONEDAS: venta pública de casas mediante subasta.
HUESTES: ejército en combate.
R I EPTOS: retos. Provocación o desafío.
MENESTRALES: personas ocupadas en un trabajo manual.



DOCUMENTOS



TEXTO 9/1

Repoblación por las Órdenes Militares

A esta fase concejil de la repoblación en León y Castilla siguió otra realizada principalmente por las Ordenes Militares, constituidas en el siglo XII y que asumieron la defensa de las tierras reconquistadas desde el Tajo hasta el Guadiana y la serranía de cuenca durante los reinados de Alfonso VII (1126-1157), Alfonso IX de León (1188-1230) y Alfonso VIII de Castilla (1158-1214). Del siglo XI al XII, las campañas militares de almorávides y almohades fueron desde luego, un gran impedimento para la repoblación de dejaron despobladas y yermas muchas extensiones de tierra, cuya colonización tomaron a su cargo las Ordenes Militares, a las que los reyes otorgaron el dominio de grandes señoríos o 'ínaestrazgos'; repoblados por colonos y gentes dependientes de las Ordenes y a los cuales cedieron éstos campos de cultivo en sus tierras señoriales.

Repoblación concejil, de O.Militares y nobiliaria
Durante el siglo XIII se nició una cuarta y última fase en la repoblación del Reino de León y
Castilla como consecuencia de las grandes conquistas de Fernando 111 (1217-1252),, que llevaron la frontera hasta la cuenca del Guadalquivir, país densamente poblado y con prósperas ciudades como Córdoba y Sevilla. Esta colonización de Andalucía la llevaron a cabo también, en parte, los Concejos, mediante el establecimiento de 'pueblas- en sus alfoces, pero asimismo las Ordenes Militares y, sobre todo, los nobles, que recibieron del Rey extensos señoríos, los cuales poblaron mediante el otorgamiento de "fueros" a los repobladores, procedentes del Norte del Reino leonés-castellano y que asentaron en sus tierras como colonos o solariegos.


El "Repartimento"
Pero esta repoblación de Andalucía se hizo mediante un nuevo sistema llamado "repartimiento'; que fue el característico de la acción repobladora de las grandes ciudades andaluzas y el seguido también por los Reyes de Aragón en Mallorca y el Levante. A diferencia del sistema de la pressura o libre ocupación, de las —cartas de población" y de las 'Pueblas "establecidas por los Concejos, el "repartimiento" era una distribución ordenada de las casas y heredades de las poblaciones y tierras reconquistadas y que se hacía entre los que habían tomado parte en su conquista, según la condición social y los méritos respectivos de los conquistadores, recibiendo los magnates extensísimos 'heredamientos" o propiedades rústicas, donde asentaban a sus colonos. Para proceder a dicho 'repartimiento'; el Rey solía nombrar una comisión de oficiales reales (partidores, divisores), que llevaban a cabo las operaciones de partición y entrega de los lotes correspondientes, división y reparto que eran después aprobados por el Monarca, Las donaciones individuales se formalizaban mediante documentos de atri bución, registrados luego abreviadamente. (Valdellano,Revista de Occidente)


TEXTO 9/2

Las repoblaciones medievales


Por su parte, el establecimiento de los pobladores tiene lugar en los nuevos territorios según una fórmula acuñada ya parcialmente en la ocupación de Zaragoza y que ahora se generaliza; la del repart im iento. Según ella, una comisión de oficiales reales lleva a cabo las operaciones de partición y entrega de los lotes correspondientes a cada uno de los que habían tomado parte en la conquista. Se trata de una distribución ordenada de casas y heredades ocupadas en las poblaciones y tierras reconquistadas, atribuidas según la condición social y méritos de los conquistadores, cuyo registro consta, tras aprobación por el monarca, en unos "Libros de repartimiento'; Aunque el procedimiento fue el mismo, los resultados regionales varían bastante no sólo por los criterios y capacidad repobladores de cada Estado peninsular sino por las propias condiciones diferentes de las tierras repobladas; entre ellas fueron factores decisivos:, la extensión de las nuevas áreas, así los mensuratores y scriptores de Jaime 1 pudieron recorrer y medir enteramente las 362.500 hectáreas de Mallorca, mientras que los de Fernando ll/ se hubieron de conformar en Sevilla con repartirla ciudad y su término inmediato, prescindiendo de la mayor parte de los 25.000 kilómetros cuadrados del a/foz atribuido a ella; las características del régimen de propiedad musulmán más fraccionado en las huertas levantinas y Mallorca por un intenso y minucioso regadío, que admite una elevada densidad de población, que en el valle del Guadalquivir; y la permanencia o no de la antigua población islámica, lo que dependía de las capitulaciones y estaba en relación con la forma, violenta o pacífica, de sometimiento de la misma: Baleares y el área sevillana quedaron prácticamente sin población musulmana, mientras que las campiñas del Guadalquivir medio o numerosas zonas de Valencia la conservaron, al menos inicialmente, en su totalidad.

Por su parte, tanto el antiguo reino de Murcia como el bajo Guadalquivir siguieron después de su reconquista en manos casi exclusivamente musulmanas; sólo tras la sublevación mudéjar de 1263 fueron expulsados gran número de los antiguos habitantes, a la vez que ambas regiones recibían nuevos pobladores cristianos, aunque nunca los suficientes para que, al menos, la huerta de Murcia siguiera con su mayoría de población musulmana. Precisamente, las vicisitudes de la reconquista y repoblación de este antiguo reino, en que los súbditos de Jaime 1 colaboraron con los castellanos, será punto de arranque para hacer de él - en cuanto la crisis castellana de fin de siglo lo estimule - área controvertida y disputada por Aragón y Castilla, ala que finalmente bascula, no sin haber quedado marcada por un poblamiento aragonés y mermada en lo que hoy constituye la provincia de Alicante, incorporada a la Corona de Aragón por la sentencia arbitral de Torre//as de 1304.

En cambio, los 85.000 kilómetros cuadrados ganados por Castilla en Andalucía y Murcia se repartieron a través de los extensos concejos reales, o mediante amplias concesiones a las Ordenes Militares o grandes nobles. De las dos fórmulas, sólo la concejil atrae desde el principio suficiente pobladores, ya que el disfrute del lote de repoblador exige residir de cinco a doce años en la vecindad antes de poder enajenar la propiedad recibida. Su tamaño difiere según se trate de caballeros de linaje, es decir, de nobleza conocida antes de la conquista, de caballeros de cuantía, inicialmente ciudadanos notables pronto asimilados algrupo anterior mediante la prestación del servicio a caballo, o de peones. En los donad íos, o grandes lotes concedidos a las Ordenes Militares o a la alta nobleza con amplios privilegios de disfrute, y en los territorios a ellas cedidos para su repoblación se sigue, teóricamente, el mismo procedimiento del repartimiento regio; en la práctica, el carácter predominantemente rural de estas extensas jurisdicciones - varias de ellas, concedidas a la mitra toledana en el antiguo reino de Jaén o a las Ordenes en las proximidades de la nueva frontera con el reino de Granada, superaban los 1.000 kilómetros cuadrados - y la escasez de medios humanos y materiales por parte de sus beneficiarios explican la lentitud de su poblamiento y el triunfo del latifundio.
La empresa de repoblación o colonización interior de los distintos reinos cristianos resulta menos espectacular porque no va precedida de los enfrentamientos bélicos que caracterizan la de los territorios cobrados al Islam y, simultáneamente, menos fácil de rastrear y sintetizar porque, muchas veces, sólo la que ha dado origen a nuevas pueblas, consolidadas por sus respectivos fueros, puede detectarse con seguridad. En líneas generales, este proceso de colonización interior - que muchas veces es de redistribución de la población, sin que suponga un aumento de la misma y que, por supuesto, no ha cesado todavía - coincide cronológicamen te con el de repoblación de las antiguas tierras de Al-Andalus; como éste, se extiende entre fines del siglo Xl y comienzosdel X1 V. Sin embargo, la gran variedad de fórmulas y motivaciones en la creación de nuevas entidades de población hace de cada una un caso concreto; aun así, y a riesgo de simplificar excesivamente, señalaría, como más frecuentes, los siguientes objetivos del proceso de colonización interior:


- El objetivo económico fue el acicate más permanente y general. Se evidencia, en primer lugar, en el constante interés por asegurar la rentabilidad de la explotación de un área rural que traslucenn la infinidad de contratos agrarios y de asentamiento de colonos que, procedentes de tierras realengas o nobiliarias,, se encuentran en las colecciones documentales. Dado que la mayor parte de las conservadas corresponden a instituciones eclesiásticas, es la labor repobladora de monasterios y catedrales la más fácil de identificar, máxime cuando la promoción de ciertas regiones marcha all compás de la expansión patrimonial de tales instituciones.
GARCIA CONTAZAR. Historia de España, Alfaguara 1I, p. 19 s.

TEXTO 9/3
1.299. Junio, 15. Burgos. FERNANDO IV RECONOCE LAS MERCEDES QUE DISTINTOS REYES HABIAN CONCEDIDO A LOS VECINOS DE ALCARAZ/EXIMIENDO LOS DE PECHAR. Arch. Mun. Alcaraz. Num. 64.

Don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murcia, de lahen, del Algarbe, e sennor de Molina, a todos los (ilegible por deterioro)... alcaldes, jurados, juezes, justicias, merinos, alguaziles, maestres, comendadores, e todos los otros aportellados de las villas e de los lugares de nuestros regnos que esta mi carta vieren, salut e gracia: Sepades que los caualleros e los omnes buenos que moran dentro del cerco de los muros y en Alcaraz se me enbiaron querellar e dizen que ellos teniendo priuileios e cartas que los reyes onde yo uengo e les yo confirmé, en que non pechen ninguna cosa et otrossi que non sean pendrados sino por su debda conosgida o por fiadura que ellos mismos ayan fecho, que ay algunos que les peyndran e les cogen lo que les fallan e gelo venden en nuestros lugares do acahesGen por razón que muestran cartas sobre el concejo de Alcaraz seelladas con su seello de Alcaraz e signadas de los escriuanos publicos dese mesuro lugar en que faze mencion que obligaua a todos a que[ debdo o debda a pregón llamado segund que es vso e costumbre de su lugar, et por tales cartas como ésta e testimonios que parecen que dan los escriuano a mengua celo que los del arraual an de pagar e de pechar, que por esta razón que les pendran non auiendo ellos a pechar nin fazer ninguna fazandera a ellos segunt dicho es, et por esta razón que pierden e menoscaban mucho de lo suyo. Otrossi dizen que les peyndran por que pechen en las soldadas de las justicias que les yo enbío allá et ésto que lo nunca ouieron por vso nin por costumbre fasta oy de pagar e de pechar ni de fazer otra fazendera ninguna en esta razón, segund dizen sus priuileios, et que me pedíen por merced de que me mandasse yo lo que touiesse por bien, por que vos mando vista esta mi carta a cada unos de uos en uestros lugares que pues ellos tales priuileios e cartas tienen de los reyes onde yo uengo e confirmadas de mí, que non consintades a ningún cogedor nin sobrecogedor nin a otro ninguno que les tome ninguna cosa de lo suyo, maguey muestren cartas seelladas con el seello de Alcaraz nin testimonio de escriuano público sobre ello en que se faze megión que el congelo se obligaron todos al debdo a pregón llamado segund que es uso e constunbre de su lugar, et sy en las dichas cartas e testimonios non fueren puestos nombres algunos de los moradores suso dichos escriptos de sus manos o el nonbre e el seello del su procurador, et sy alguna cosa o pendras les ouieren tomado por esta razón, que gelo fagades luego tornar bien e conplidamiente sin otro detenimiento ninguno, en guisa que les non mengue ende ninguna cosa. Et non fagades ende al por ninguna manera nin uos escusedes los vnos por los otros de lo conplir esto que yo mando. .(ilegible por deterioro). . los primeros o el primero a que esta mi carta primera mente fuere mostrada so pena delos mil¡ marauedís de la moneda nueua a cada vno que dize en las cartas e en los priuileios que ellos tienen en esta razón. Et non lo exedes de fazer por cartas que uos muestren que contra ésta sean, e sy lo así non queredes conplir como sobre dicho es, mando a los dichos moradores e al su procurador o al que esta mi carta mostrare o el traslado della firmado de escriuano público que enplaze al conceio por sus personeros e a los otros por sus personas que parescades ante mí o quier que yo sea a nueue dias so pena de Gient marauedís de la moneda nueua a cada nueua a cada vno, et de como uos enplazare e para qual dia e como conplides esto que dicho es mando a los escriuanos públicos do este acahesqiere que les den testimonio dello por que yo sepa en como la conplides e mande yo lo que touiese por bien e fallare por derecho. Et non fagan ende al so la dicha pena, si non, mando al procurador del dicho cabildo que me lo envíe dezir por su carta seellada de su seello, tan bien del conplimiento que fuere fecho a los escriuanos commo a los otros e en todo lo al. Et desto les mandé dar esta carta seellada con mio seello de plomo, dada en Burgos quinze dias de junio era de mill de trezientos e treynta e siete annos. Y (un nombre ilegible) la fiz escriuir por mandado del Rey e del Infante don Enrrique su tutor.


Tomado de A. PRetel "Una ciudad castellana. . .", Documentos.

TEXTOS 9/4

Educación de los niños

... Blanquerna tuvo un ama de cría sana para ser criado con buena leche pues a causa de la leche mala los niños están enfermos y desapoderados de su persona. La citada ama era honesta y de buena vida porque en el amamantamiento de los niños se debe evitar a toda costa que el ama sea malsana, que esté en pecaso o que tenga malos vicios, que sea de mala complexión o que tenga corrompida la calidad o el aliento.

El año en que nació Blanquerna, Aloma ni dio a su hijo otro alimento sino la leche porque por falta de capacidad de digestión, los niños en el primer año no pueden cocer ni digerir los demás alimentos, como las sopas de pan mojado en leche o en aceite que se les da corrientemente, o alimentos semejantes que se les hace comera la fuerza. Por esta razón tienen losniñosroña ybultos. .

Blanquerna fue criado muy diligentemente. Y Aloma, su madre, lo vestía de tal manera que en invierno tuviera una ligera sensación de frío y en verano de calor para que los elementos de los que se compone el cuerpo humano se concordasen en el tiempo en el que realizan sus operaciones para dar al cuerpo cualidad templada de forma que los malos humores no se habituasen a subirse a la cabeza. Así tuvo Aloma a su hijo Blanquerna hasta que pudo jugar con los demás niños, y no lo obli= gó a ninguna cosa contraria alas que requiere la naturaleza a tal edad sino que lo dejó hasta los ocho años al cuidado de la naturaleza.

Cuando Blanquerna llegó a los ocho años, su padre Evast lo puso a estudiar y le hizo explicar, tal como se contiene en el libro de Doctrina Pueril, donde se cuenta que al principio debe enseñarse al niño en lengua vulgar y debe explicársele los artículos de la fe, los mandamientos de la ley de Díos. . .Una día sucedió que Aloma dio a su hijo Blanquerna, antes de que fuese a la escuela por la mañana, carne asada para desayunar y después le dio para que comiese en la escuela si le daban ganas de comer. Cuando Evast lo supo, reprendió fuertemente a Aloma y le dijo que a los niños no debe dárseles para desayunar sino pan para que no se hagan golosos y para que no pierdan el apetito a la hora de sentarse a la mesa para almorzar: por comer pan solo, los niños no encuentran tal sabor que reduzcan las operaciones naturales, por mucho que coman, pero incluso el pan no se les debe dar más que si lo piden.


Blanquerna fue acostumbrado a comer de todo para que la naturaleza no se habituase más a una comida que a otra; y se le prohibió el vino fuerte y el demasiado amargo, y/as salsas fuertes que destruyen el calor natural. A Blanquerna le fue asignado un estudiante por guarda y maestro, el cual temprano por la mañana lo llevaba todos los días a la iglesia y/e enseñaba a rezar y a oír misa devotamente y con atención. Después de la misa lo llevaba a la escuela de música para que aprendiese a ayudar bien a la misa cantada.

Blanquerna aprendió tanta gramática que sabía hablar y entender bien el latín y más tarde aprendió lógica y retórica y filosofía natural para que con mayor facilidad pudiese conocer la ciencia de la medicina para conservar su cuerpo sano; aprendió igualmente teología para conocer, amar y servir a Dios y para saber regir su alma para la vida perdurable del paraíso.

Cuando Blanquerna hubo aprendido el Libro de los principios y grados de la medicina, con el cual adquirió suficientes conocimientos para saber gobernar la salud de su cuerpo, entonces su padre lo hizo asistir a la escuela de teología en la cual oía continuamente la Santa Escritura y respondía algunas veces a las preguntas de teología.

Mientras que Blanquerna aprendía de esta forma, Evast lo criaba con amor y temor porque en estas dos formas y virtudes deben ser criados los niños y jóvenes con ayunos, oraciones, confesiones, limosna y con humildad en el hablar, en el vestir y en compañía de buenos hombres. Otras cosas semejantes a éstas mostraba Evast a su hijo Blanquerna para que cuando fuese de edad perfecta por buena costumbre y por naturaleza fuese tal que resultase muy agradable a Dios y alas gentes y no fuese rebelde a aceptar las costumbres que convienen a la buena crianza, las cuales han de practicar en primer lugar los ciudadanos y hombre de linaje. "

Tomado de Historia 16, tomo 4. pág. 96.
 
 
ACTIVIDADES
 
1-- ¿Cuales son las características del siglo XIII ?
2-- Busca en un libro de Historia de España y haz un resumen sobre: " Batalla de las Navas de Tolosa", quiénes participaron y las consecuencias históricas.
3-- ¿Qué razones hicieron de Alcaraz el deseo de unos y otros por conquistarla?
4-- Entresaca de lo leido, sobre el Fuero de Alcaraz, un par de puntos más importantes a tu juicio e intenta traducirlos al castellano actual. 
 
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